Apagones de luz: guía para reclamar por los daños y perjuicios sufridos | Mis Derechos | Economía

Apagones de luz: guía para reclamar por los daños y perjuicios sufridos | Mis Derechos | Economía
Un peatón cruza una calle entre una fuerte tromba de agua en Pamplona.ALVARO BARRIENTOS (AP)

Durante el verano se incrementan los cortes de luz por apagones al ser la estación del año en la que se producen fuertes tormentas y cuando la demanda de electricidad se dispara debido al uso del aire acondicionado. Ciudadanos y empresarios se pueden encontrar a la vuelta de sus vacaciones con aparatos estropeados y alimentos en mal estado por una avería en el suministro eléctrico que les ha causado graves problemas.

La última dana (sigla de depresión aislada en niveles altos), cada vez más habituales en el mes de septiembre, ha causado intensas precipitaciones y tormentas eléctricas estos días. Su virulencia en determinados puntos geográficos (Madrid y Toledo, principalmente) ha dejado un rastro devastador.

A finales de julio, un apagón eléctrico por un incendio en una central térmica afectó en La Gomera a más de 15.000 clientes de la compañía encargada del suministro, Endesa, y mantuvo varios días sin luz a vecinos y empresas que contabilizaron cuantiosas pérdidas entre alimentos y otros enseres estropeados así como por el hecho de mantener cerrados los negocios unos días.

A mediados de agosto, empresarios y vecinos de Jerez de la Frontera sufrieron durante 10 horas un apagón en sus viviendas y negocios.

Aunque afecta a toda España, los apagones tienen una especial incidencia en los archipiélagos. En 2019 y en 2020, Tenerife se quedó a oscuras y el Gobierno de Canarias impuso una multa total de 16 millones de euros a la compañía eléctrica. En estos casos, muchas de las instalaciones del parque generación de las centrales térmicas se encuentran cerca del fin de su vida útil.

Las compañías eléctricas están obligadas por ley a dar un servicio de calidad. Cuando se produce una interrupción en el suministro por un apagón los afectados tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización siempre que se den determinadas circunstancias. Estas son las claves que deben tener en cuenta los consumidores.

Interrupción programada o imprevista

Hay que tener en cuenta que las interrupciones programadas son los cortes de luz que se realizan para permitir trabajos previstos en la red. Deben ser inferiores a tres minutos, según recoge la Orden ECO/797/2002 por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, y los consumidores afectados deben ser informados por la empresa con 24 horas de antelación mediante la colocación de carteles informativos situados en lugares visibles.

Por su parte, las interrupciones imprevistas son todas aquellas mayores de tres minutos. No pueden superar, ni en tiempo ni en número, determinados valores que van en función de la zona donde se produzcan. Así para las zonas urbanas, éstas no pueden sobrepasar las 5 horas o 10 interrupciones anuales, mientras que para las zonas rurales el tope son las 19 horas o 22 interrupciones.

Cuando se supere alguno de estos valores, tanto en número de interrupciones como en su duración, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual, así como indemnizaciones por daños causados a raíz de un apagón.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% del mercado.

Apagones sin compensación

¿Qué cortes de luz no tienen derecho a indemnización? Las interrupciones de suministro eléctrico que no dan derecho a reclamar ni recibir una indemnización son los cortes de luz provocados por acciones de terceros y los ocasionados por causa de fuerza mayor, como son los fenómenos atmosféricos.

Además, están exentos de indemnización los cortes programados y correctamente notificados por la distribuidora cuando el apagón sea inferior a tres minutos de duración.

¿Qué se puede reclamar?

El usuario tiene derecho a indemnización por apagón cuando se superan los tres minutos sin suministro eléctrico, aunque haya habido un aviso previo.

En relación con el apagón de La Gomera, Facua-Consumidores en Acción ha recordado que vecinos y empresarios pueden reclamar a la compañía eléctrica y exigir indemnizaciones por la situación que han sufrido.

Los perjudicados podrán reclamar por daños y perjuicios cuestiones como la comida que haya que tirar por haberse roto la cadena de frío, los electrodomésticos averiados, las noches de hotel que tengan que contratar para no dormir sin aire acondicionado y demás situaciones excepcionales como son casos que afecten a enfermos crónicos o personas con necesidades especiales.

Patricia Martínez Díez, manager en el Área de Litigación y Arbitraje de Ceca Magán Abogados, recuerda que los empresarios sí pueden reclamar por el lucro cesante cuando sus negocios permanecen cerrados por un apagón. Pero “suele entrañar una mayor dificultad de prueba, puesto que hay que acreditar que la cantidad reclamada se corresponde con el beneficio que efectivamente se ha dejado de obtener” y es fundamental demostrar que dicha pérdida patrimonial deriva de la interrupción no programada del suministro eléctrico.

Cuando la interrupción no programada de la luz se produce en un día en el que el establecimiento está cerrado al público, no podrá reclamarse este lucro cesante porque no podrá acreditarse su existencia.

Los tribunales van más allá al reconocer derechos por daños producidos por un apagón. La Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia (acceda aquí a su contenido) ha estimado la responsabilidad de la compañía eléctrica comercializadora por el fallecimiento de una mujer que se cayó por las escaleras de su vivienda debido a un segundo corte de suministro eléctrico cuando iba a buscar una linterna. La compañía eléctrica es responsable del corte de suministro que se produce cuando la mujer se había desplazado, sin asumir ningún riesgo previsible, y se ve sorprendida por una nueva interrupción del suministro eléctrico.

Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o si ha perdido toda la comida del frigorífico, debe ponerse una reclamación y exigir una indemnización por estos daños. En ese caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón.

Para tener éxito en la reclamación “resulta imperativo”, aseguran desde Facua, que se guarde todo documento, “incluyendo fotografías”, que puedan acreditar los daños y perjuicios ocasionados, en especial las facturas de los electrodomésticos dañados así como tiques de compra de productos perecederos deteriorados.

Para que los empresarios puedan documentar la existencia del lucro cesante y su cuantía, Patricia Martínez recomienda aportar “un informe pericial” para acreditar la pérdida de ganancias o ingresos que deja de obtener la empresa o negocio por el apagón.

Es conveniente también revisar la póliza de seguro de hogar, ya que en algunas ocasiones cubre la pérdida de alimentos o averías en aparatos si se sufre un apagón o corte de suministro.

Si en el momento de la interrupción del suministro se estaba realizando una compra por internet o reservando un viaje, es conveniente revisar el correo electrónico, así como la cuenta bancaria, para confirmar que si se realizó la compra.

Vía para reclamar

En el caso de haber sufrido daños por un apagón de luz se debe, en un primer momento, enviar una carta de reclamación al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora aportando copia de toda la documentación que pueda sostener la petición de indemnización.

Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, el usuario puede poner una reclamación en la Oficina de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o ante la comunidad autónoma competente, que tiene las competencias para resolver dudas y de comprobar la incidencia que presuntamente causó los daños.

Hay que recordar que si la causa de la interrupción es programada o debida a causas de fuerza mayor, la compañía no está en la obligación de proporcionar ninguna indemnización.

Cobertura del seguro

Los seguros son la forma más rápida y eficaz de reclamar estos daños en comparación con una reclamación a la compañía eléctrica.

Martínez recuerda que por “regla general sí es habitual que las pólizas de seguro cubran este tipo de daños, siempre y cuando no hayan sido causados por fuerza mayor ni por un evento fortuito (un fenómeno meteorológico) pues en esos casos, los seguros suelen excluir su cobertura”.

Si la aseguradora cubre los daños por estar recogido en la póliza, el procedimiento para resarcir los perjuicios sufridos es mucho más rápido que cuando se reclama a la compañía eléctrica. Por ello, es recomendable revisar el contenido de las pólizas de seguro para poder analizar la viabilidad de una eventual reclamación.

Hay que tener en cuenta letra pequeña. Los seguros no suelen garantizar los daños producidos en alimentos durante periodos en que la vivienda haya quedado deshabitada más de ocho días consecutivos, aunque los daños se produjeran en los primeros días. Además, muchas pólizas excluyen los aparatos con una antigüedad superior a ocho años desde su primera venta al público y cuando la instalación eléctrica no cumpla las normas legales vigentes.

En el caso de que no se cuente con este tipo de póliza es necesario reclamar los daños a la empresa suministradora.

Descuento en la factura

Además de la responsabilidad por los daños producidos, la compañía eléctrica debe ofrecer a quienes han padecido un apagón de luz un descuento en la factura que compense las horas no disfrutadas del servicio de suministro energético contratado. Los cortes pueden originar un incumplimiento de contrato por parte de la eléctrica, que no puedo eludir su responsabilidad.

Si el apagón no ha sido advertido previamente por la empresa suministradora con un mínimo de 24 horas de antelación, la ley fija una fórmula para calcular el correspondiente descuento en la factura y que se encuentra en el Real Decreto 1634/2006 por el que se establece la tarifa eléctrica.

Para este cálculo hay que tener en cuenta el número de horas que los usuarios han estado sin luz o la cantidad de interrupciones en el servicio.

Desde la plataforma Roams recuerdan que la ley marca un periodo máximo sin suministro distinguiendo entre zona rural dispersa (municipio con menos de 200 puntos de suministro eléctrico) cuyo periodo máximo de interrupción es de 19 horas al año. En las zonas rurales concentradas (entre 200 y 2.000 puntos) son 14 horas al año;en semiurbanas (de 2.000 a 20.000 puntos), nueve horas al año y en urbanas (más de 20.000 puntos de suministro o capitales de provincia) cinco horas de interrupción al año.

En base a los parámetros anteriores, se establece una indemnización por corte de luz, que nunca podrá superar el 10% de tu facturación anual.

El descuento se efectúa en las tres primeras facturas del año y no es necesario reclamar por corte de luz. Las distribuidoras están obligadas por ley a realizar el descuento, sin que medie proceso alguno por parte del usuario.

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